El Senado de la República aprobó en comisiones reformas a la Ley del Seguro Social para que las trabajadoras embarazadas reciban el subsidio de maternidad mediante la emisión de un certificado único de incapacidad, por 84 días, en una sola exhibición y desde el inicio de la incapacidad.
El dictamen también plantea que, “a solicitud expresa de la asegurada, con la previa autorización escrita del médico del Seguro Social o del médico externo que lleve la vigilancia prenatal, y tomando en cuenta la opinión del patrón, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo”.
Agrega que en caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
Aseguraron que el descanso obligatorio que se otorga a las trabajadoras, antes y después del parto, se encuentra esencialmente relacionado con el pago de un subsidio, el cual se otorga en sustitución del salario que percibían por el trabajo prestado hasta antes que les fuese concedida la incapacidad por maternidad.
También mencionaron que el periodo de descanso anterior y posterior al parto constituye una medida para proteger tanto la salud de las trabajadoras, como la del producto de la concepción, por lo que, si aquél ocurre antes de la fecha probable fijada por el médico, el resto de los días no disfrutados del periodo prenatal deberán ser transferidos al de posparto.