Seleccionar página

Las comisiones unidas de Educación y de Atención a Grupos Vulnerables aprobaron por unanimidad el acuerdo para establecer el procedimiento para atender la acción de inconstitucionalidad en materia de consulta a personas con discapacidad en la Ley General de Educación. En reunión digital, los integrantes de la Comisión de Educación emitieron 34 votos a favor, y de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables 23. La presidenta de la Comisión de Educación, diputada Flora Tania Cruz Santos (Morena), afirmó: “Tenemos un gran reto y trabajo, sin duda pondremos todo el corazón y empeño para sacar adelante esta encomienda”.

Agradeció la disposición de todas y todos los legisladores que por unanimidad se haya aprobado este acuerdo. Estamos convencidos del gran compromiso que tenemos, la responsabilidad y oportunidad de mejorar nuestro marco legislativo en materia de educación, en temas de discapacidad en la Ley General de Educación. La presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputada Gabriela Sodi Miranda (PRD), aseguró que estas acciones abonarán a que se lleve a cabo la consulta para el capítulo de educación inclusiva invalidado y que este sector de la población no sufra de una doble estigmatización al estar “sin consulta y sin derechos educativos”.

Subrayó que “no es fácil, pero esta acción será la primera a ejecutarse en la Cámara de Diputados con esta visión de inclusión y esperamos que esta aportación sirva para que en un futuro las políticas públicas pongan al centro a las personas con discapacidad cuando los temas se refieran a dicho sector. No podemos legislar sin que las personas con discapacidad sean la voz”.

Acuerdo aprobado

El acuerdo tiene por objetivo definir y coordinar el proceso al que se sujetarán las diputadas y diputados integrantes de las comisiones unidas de Educación y de Atención a Grupos Vulnerables para dar cumplimiento a la consulta establecida en el resolutivo cuarto de la sentencia de la acción de inconstitucionalidad con expediente 121/2019, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En concordancia con el resolutivo tercero y en los términos del considerando sexto de la sentencia de la acción de inconstitucionalidad emitido por la SCJN, la consulta a personas con discapacidad, a través del Parlamento Abierto, tendrá como resultado el proyecto de dictamen y, en caso de ser necesario, la iniciativa con proyecto de decreto relativo a los aspectos no previstos en el documento de trabajo

Respecto a la consulta y el Parlamento Abierto, el acuerdo precisa que, a efecto de contar con lineamientos específicos para cumplir con los requerimientos legales, se faculta a las juntas directivas de las comisiones de Educación y de Atención a Grupos Vulnerables para emitir el Protocolo y la convocatoria que deberán aprobarse en un plazo no mayor a 14 días naturales de la aprobación del presente acuerdo.

Sobre el tiempo para elaborar la iniciativa y dictaminarla, el documento refiere que, en función al resolutivo cuarto de la sentencia de la acción de inconstitucionalidad, la invalidez de los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, del Capítulo VIII “De la educación inclusiva” de la Ley General de Educación, surtirá efecto a los dieciocho meses siguientes a la notificación.