La Cámara de Diputados se erigirá este jueves 19 de marzo, como Órgano de Acusación en contra de la ciudadana Rosario Robles Berlanga, luego de que la Sección Instructora concluyó que ha lugar a acusar a la ciudadana ante el Senado de la República.
En la resolución de las conclusiones de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados en el juicio político SI/LXIV/JP/01/2019 señala que: “Ha lugar a acusar ante el Senado de la República a la ciudadana María del Rosario Robles Berlanga o Rosario Robles Berlanga por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, cometidos en el ejercicio de sus funciones de secretaria del Despacho durante el periodo comprendido entre el 1º de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2018.
Ello, agrega, en violación de los artículos 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento”.
En consecuencia, la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Laura Angélica Rojas Hernández, dijo: “esta presidencia convoca a las y los diputados integrantes de esta LXIV Legislatura a celebrar sesión en la que esta Cámara se erigirá como órgano de acusación en contra de la ciudadana Rosario Robles Berlanga, el jueves 19 de marzo de 2020, de conformidad con lo que establece el artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y comuníquese al denunciante y a la imputada”.
Conclusiones de la Sección Instructora
En las conclusiones, la Sección Instructora recomienda que Robles Berlanga sea sancionada con la inhabilitación para el ejercicio de empleo, cargo o comisión en el servicio público por un periodo de 20 años.
Señala que están legalmente comprobadas las conductas y hechos que fueron motivo de la denuncia presentada, en virtud de que los elementos de prueba que obran en autos son suficientes para demostrar que en la Secretaría de Desarrollo Social y en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, durante el periodo en el que ocupó ininterrumpidamente el encargo de Secretaria del Despacho, se implementó una red de derivación de recursos públicos con un modus operandi sistemático y continuado.
Fueron suscritos y ejecutados contratos, convenios e instrumentos jurídicos en forma irregular, con la participación concertada de servidores públicos de las dependencias señaladas, titulares y personal diverso de universidades e instituciones de educación superior, titulares de organismos estatales de radiodifusión, así como personas físicas o morales de derecho privado, por vía de los cuales fueron canalizados recursos públicos hacia fines ajenos a los previstos en los presupuestos de egresos de ambas dependencias correspondientes a los ejercicios de los periodos comprendidos entre los años 2012 a 2018.
Precisa que se encuentra acreditado que los actos y omisiones relacionados en la fracción anterior son responsabilidad de la ciudadana María del Rosario Robles Berlanga o Rosario Robles Berlanga, lo que actualiza las causas que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales establecidas en el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
La Sección Instructora señala que tiene por acreditada la suscripción directa de la ex Secretaria del Despacho de contratos generales, que son el marco para la implementación de los sistemas viciados de origen para el ejercicio de recursos públicos.
Adicionalmente, la omisión de la encausada para, en ejercicio de atribuciones que le eran propias, realizar las acciones tendientes a detener y revertir las conductas derivadas de la suscripción y ejecución de contratos, convenios e instrumentos jurídicos por los que se desplegaron las conductas. Ello, estando en conocimiento de las irregularidades que le fueron debidamente notificadas por la Auditoría Superior de la Federación, así como de la circunstancia de que dichas irregularidades constituyeron un patrón de conducta que conformó un modus operandi sistemático, que fue reiterado en su paso por las secretarías de las que fue titular.
Subraya que es notorio que, a pesar de que la denunciada dejó de signar en forma personal convenios generales y no suscribió instrumento alguno para la ejecución de aquellos, en ningún momento quedó rota la cadena de mando entre su nivel jerárquico y sus subordinados, al grado de que fuera posible que sin su conocimiento y consentimiento se tejiera la red de derivación de recursos públicos señalada.
Acuerdo que rige la sesión de la Cámara de Diputados como órgano de acusación
Posteriormente, con 265 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Pleno aprobó el acuerdo que rige la sesión de la Cámara de Diputados como órgano de acusación para conocer las conclusiones emitidas por la Sección Instructora en el procedimiento de juicio político.
El acuerdo de los Órganos de Gobierno de la Cámara de Diputados (Mesa Directiva y Junta de Coordinación Política) señala que una vez que se abra la sesión en la que el Pleno de la Cámara de Diputados deba conocer las conclusiones de la Sección Instructora, la Presidencia de la Mesa directiva informará a la Asamblea respecto de la comprobación fehaciente que la imputada, su defensor y, en su caso, de los denunciantes han sido debidamente citados.