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En una decisión histórica, la Corte Constitucional de Colombia despenalizó el suicidio médicamente asistido (SMA) como uno de los procedimientos para acceder a la muerte digna en Colombia en el que, a diferencia de la eutanasia, es el paciente quien ejecuta la acción de acabar con su vida.

La decisión avala el SMA para los mismos requisitos en los que hoy es permitida una eutanasia: cuando el paciente esté diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, cuando padezca de intensos dolores físicos o psíquicos por cuenta de ello que sean incompatibles con su idea de vida digna, cuando manifieste expresamente su intención y la asistencia la preste un médico.

La decisión se tomó con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, con votación 6-3. A Lizarazo lo acompañaron Alejandro Linares, Gloria Ortiz, Diana Fajardo, José Fernando Reyes y Natalia Ángel Cabo. En contra, votaron Cristina Pardo, Paola Meneses y Jorge Enrique Ibáñez.

La determinación se produjo al estudiar una demanda presentada por Lucas Correa Montoya y Camila Jaramillo Salazar, del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en contra del inciso segundo del artículo 107 del Código Penal que penaliza la inducción el suicidio, dando entre 16 y 36 meses de cárcel a quien induzca o apoye a una persona a suicidarse con la intención de poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal grave o incurable.

El alto tribunal condiciona ese artículo para dejar en claro que no es delito y que, al contrario, el SMA es un procedimiento constitucionalmente protegido, bajo el argumento de la protección al derecho a la vida digna y a la autonomía de la persona que busca poner fin a su propia vida.