Con 82 votos a favor, 18 en contra y 7 abstenciones, el Pleno del Senado de la República aprobó la ley que regula el uso medicinal y lúdico de la mariguana, con lo cual dio cumplimiento al mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que consideró desde el año pasado que la prohibición del cannabis trasgredía derechos humanos y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Con esta Ley, se despenaliza la portación de mariguana y una persona podrá llevar consigo hasta 200 gramos y solo se podrá penalizar la portación de 201 gramos y será tipificado como narcomenudeo, o si lleva más de 28 kilos se considerará narcotráfico.
Con la Ley que regula el uso medicinal y lúdico de la mariguana se promoverá el respeto, la protección y garantía de los Derechos Humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana que prevé la Constitución, además, fomentará la paz y la seguridad de la sociedad, contribuyendo en la disminución del mercado ilegal del cannabis psicoactivo y combate el crimen organizado, la corrupción y la violencia.
Asimismo, busca combatir el consumo problemático de la mariguana con un enfoque de salud pública, aplicando el reforzamiento de políticas y medidas de prevención, intervención oportuna, atención, tratamiento, recuperación, rehabilitación y reinserción social.
Las medidas que el Gobierno Federal adopte en la regulación del cannabis y sus derivados deberán garantizar la protección de grupos en situación de vulnerabilidad y desventaja, como niños, niñas y adolescentes, mujeres, comunidad LGBTTTI+, personas mayores y personas con discapacidad.
Además, a pueblos y comunidades indígenas, personas campesinas o ejidatarias, ejidos y comunidades agrarias, comunidades en situación de marginación o que, por sus condiciones, características o por haber sido afectados por el sistema prohibitivo, deban tener una atención prioritaria.
La rectoría sobre la cadena productiva del cannabis y sus derivados, y su consumo, estará a cargo de la Secretaría de Salud a través del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis. Dicho órgano desconcentrado contará con una Dirección General, cuya persona titular será nombrada y removida libremente por el titular de la Secretaría de Salud.
Queda permitido a personas mayores de edad consumir cannabis psicoactivo, siempre que no se realice frente a alguna persona menor de dieciocho años o cualquier otra imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento libre e informado y que pudiera resultar expuesta al impacto nocivo del humo de segunda mano; así como realizarlo únicamente en su vivienda.