El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que un juez de distrito deberá reanudar el proceso penal en contra del ex diputado local y ex jefe delegacional en Venustiano Carranza, Juan Manuel Ballesteros, por el incumplimiento de una sentencia relacionada con un laudo laboral.
A pesar de que el Alto Tribunal ordenó consignar al político, el Ministerio Público solicitó la suspensión del procedimiento bajo el argumento de que el indiciado gozaba de fuero por tener el carácter de diputado local.
Al respecto, la SCJN determinó que en este caso, en virtud de la facultad excepcional que el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal le confiere para consignar directamente ante un juez a quien incumpla una sentencia de amparo, el Ministerio Público es solo un auxiliar de la Corte en el proceso penal, por lo que carece de facultades para solicitar la suspensión de dicho proceso.
Por lo anterior y de que a la fecha Juan Manuel Ballesteros carece de fuero, los ministros determinaron que el Presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, deberá emitir un acuerdo en el que ordene al Juez de Distrito la reanudación del proceso penal.
En la sesión del 7 de noviembre del 2017, al resolver el incidente de inejecución de sentencia 296/2016, la SCJN, de manera unánime, resolvió separar de su cargo y consignar ante el Juez de Distrito de Procesos Penales en turno, a quien entonces ocupaba el cargo de titular de la delegación Venustiano Carranza de la Ciudad de México, Israel Moreno Rivera; además de consignar al anterior titular de esa demarcación, José Manuel Ballesteros López, a fin de que fueran juzgados y sancionados por incumplir una sentencia de amparo.
Al resolver dicho incidente, la SCJN determinó que las personas señaladas incumplieron de manera contumaz la sentencia de amparo dictada el 29 de septiembre de 2014 por el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo de la Ciudad de México, que a su vez ordenó el cumplimiento del laudo emitido por la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el 23 de enero de 2013, que ordenó expedir a cuatro quejosos los nombramientos de verificadores, pagar diferencias de salarios y aguinaldos, así como otorgarles los elementos necesarios para el desempeño de su trabajo.