Con el objetivo de que el Poder Legislativo sea más eficiente, más democrático y que realmente responda a las exigencias de la sociedad, no solo en las coyunturas políticas o indicaciones presidenciales, el diputado Éctor Jaime Ramírez (PAN), propuso que los diputados y senadores puedan presentar también iniciativas preferentes en la apertura de cada periodo ordinario.
Lo anterior, al reformar el artículo 71 de la Constitución, en donde quedaría asentado que los grupos parlamentarios representados en cada una de las Cámaras puedan presentar iniciativas para trámite preferente, al igual que el Presidente de la República; sin embargo, a diferencia de este último, que tiene derecho a dos iniciativas, para los grupos parlamentarios sería solamente una.
De esta manera, cada uno de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados y del Senado de la República podrá presentar una iniciativa con carácter de preferente o, en su caso, darle esa calidad a una que ya se hubiera presentado y estuviera pendiente de dictamen.
Es importante que solamente se podrá dar el carácter de preferente a un proyecto, con lo que se obliga a los grupos parlamentarios a priorizar su agenda y buscar entendimiento con otras fuerzas políticas para su aprobación.
Además de que limita este ejercicio a un solo proyecto, a efecto de que siga siendo un mecanismo extraordinario, dejando para todo lo demás lo establecido en las leyes que rigen los procesos parlamentarios ordinarios.
A través de un comunicado, Ramírez Barba apuntó que la iniciativa preferente no puede ser una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo; “el sistema democrático de pesos y contrapesos, diseñado en la Constitución, debe garantizar también al Poder Legislativo la posibilidad de que las iniciativas de sus miembros sean sometidas a discusión preferente”.
Recordó que la iniciativa preferente fue diseñada hace más de ocho años en el marco de la llamada Reforma del Estado; la modificación al artículo 71 de nuestra Carta Magna es una herramienta que fortalece la colaboración entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.
De acuerdo con lo establecido en ese artículo, el trámite preferente podrá pedirse hasta para dos iniciativas que no sean de reforma constitucional o señalar, con tal carácter, hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen.
Se establece que cada iniciativa será discutida y votada por el pleno de la Cámara de origen en un plazo máximo de 31 días naturales. Si al término de éste no se hubiera discutido ni votado, entonces deberá ser el primer asunto en abordarse en la siguiente sesión del pleno. De ser aprobado o modificado tendrá que ser turnado a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las mismas condiciones que en la Cámara de origen.