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Ciudad de México.- Con el fin de hacer más efectivo el cuidado del medio ambiente y aligerar al Ejecutivo de las responsabilidades ambientales, la senadora Geovanna Bañuelos de la Torre propuso facultar al Senado de la República para emitir declaratoria de áreas naturales protegidas, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes en el Pleno.

Al fundamentar una iniciativa que adiciona una Fracción XIV al Artículo 76 de la Constitución Política Mexicana, la coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (GPPT) aclaró que su propuesta no pretende invadir competencias, sino hacer más efectiva la coordinación entre poderes.

“La pretensión de que este Senado de la República tenga la facultad de autorizar la declaratoria de áreas naturales protegidas, tiene que ver con una plena coordinación de poderes y redoblar esfuerzos en pro del ambiente”, enfatizó.

Geovanna Bañuelos recordó que el Senado de la República es la representación del pacto federal, en este sentido, dijo, tiene la obligación de velar por los intereses de las entidades federativas que lo conforman y que tiene que ver, además, con la protección de la riqueza natural y cultural que caracteriza a este país.

México es considerado uno de los 17 países megadiversos, ya que forma parte del selecto grupo de naciones poseedoras de la mayor cantidad y diversidad de animales y plantas, casi el 70% de la diversidad mundial de especies, en la que se estiman habitan dos tercios de todas las especies de vertebrados y tres cuartos de las especies de plantas vasculares del mundo.

Además, en México se han descrito 864 especies de reptiles, 528 especies de mamíferos, 361 de anfibios y 1 mil 800 especies de mariposas. 

“Por ello, la conservación de la diversidad nacional significa, para quienes habitamos este país, una responsabilidad respecto al patrimonio natural de la humanidad”, mencionó Geovanna Bañuelos.

De ahí, señaló, la necesidad de que el Senado de la República, como una de sus facultades exclusivas, pueda autorizar, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, la declaratoria de áreas naturales protegidas, que en este momento es una facultad exclusiva del Presidente de la República.