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El Senado de la República aprobó el proyecto de decreto que adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, para regular las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas que desarrollan los agentes extranjeros en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por México en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la seguridad nacional. 

Para ello, establece la definición de agentes extranjeros, a fin de especificar que se trata de funcionarios extranjeros que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario o aquéllas de carácter técnico especializado. 

Plantea que las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar a las autoridades correspondientes, los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.  

Asimismo, los agentes extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para el intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por nuestro país. 

La Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), y la Defensa Nacional y de Marina (SEDENA), resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate, aplicando para tales efectos, el principio de reciprocidad bilateral. 

A fin de fortalecer el manejo de información e inteligencia, planeación y ejecución de operaciones, plantea que los servidores públicos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, entreguen a las autoridades correspondientes, dentro de los tres días siguientes de la celebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con los agentes extranjeros, un informe por escrito de estas. 

Tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a hacer detenciones, acciones tendientes a la privación de la libertad, allanar la propiedad privada o cualquiera otra conducta que resulte violatoria de la Constitución y las leyes nacionales aplicables, por lo que deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en peligro su integridad física. Finalmente, se les autoriza portar las armas de fuego que, en su caso, les autorice la SEDENA. 

En el caso de que se compruebe que un gobierno extranjero por conducto de sus agentes incite o promueva la comisión de los ilícitos consistentes en el cohecho, la privación ilegal de la libertad de las personas, así como la sustracción de los habitantes del territorio nacional para ser llevados a juicio ante otro Estado, nuestras autoridades suspenderán la ejecución de los convenios de cooperación bilateral y prohibirá la realización de actividades por parte de los agentes extranjeros en territorio nacional. 

En materia de inmunidad, señala que los agentes extranjeros no tendrán ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a los extranjeros el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas.